Estatutos de la Asociación de la Tercera Edad LA POSADA

GALAPAGAR (Madrid)

 

TITULO I.- Denominación, domicilio social, ámbito, fines, actividades

 

 Artículo 1º.- Denominación

           

Con la denominación “Asociación de la Tercera Edad La Posada” se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española de 1978 y que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las normas concordantes que en cada momento sean aplicables y por los Estatutos vigentes. La entidad se constituye con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y con capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone con relación a la gestión de los intereses de los socios.

El domicilio social queda fijado en la Casa del Mayor sita en la Plaza de la Constitución número 1 de Galapagar (C.P. 28260 Madrid)

El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus funciones comprende el término municipal de Galapagar, siendo sus beneficiarios todos los mayores de 60 años o pensionistas empadronados en Galapagar, así como sus cónyuges o parejas de hecho, cualquiera que sea su edad; los hijos de los asociados con algún tipo de discapacidad reconocida, así como aquellos que, sin estar empadronados, pero cumpliendo el resto de requisitos, sean nacidos en Galapagar o propietarios de alguna vivienda en nuestro municipio. 

 

Artículo 2º.- Fines

 

La Asociación se declara solidaria, pluralista, aconfesional e independiente de cualquier otra entidad pública o privada y demás organizaciones de cualquier índole, pudiendo recabar el apoyo y/o colaboración de las mismas para la mejor defensa de los derechos de las personas mayores y pensionistas.

Los fines de esta Asociación son:

  1. La promoción social, cultural, física y asociativa de todos los asociados, así como la participación en todas las actividades para las que, estos, estén capacitados.

  2. El estudio de las medidas para mejorar sus condiciones de vida en el aspecto, social, recreativo y cultural.

  3. Facilitar y promover las relaciones humanas y sociales de sus asociados. 

  4. Promover nuevos socios e informar y asesorar a los mismos en relación con las actividades y fines de la Asociación.   

  5. Fomentar las relaciones, colaboración, intercambio y reciprocidad con otras Asociaciones de Pensionistas o de la Tercera Edad.

  6. Ser cauce de opinión, representación y participación del colectivo de mayores ante las Administraciones Públicas, privadas y demás agentes sociales.

 

Artículo 3º.- Actividades

 

Para el cumplimiento de los fines enumerados anteriormente, se podrán desarrollar las siguientes actividades:

  1. Programas de educación permanente.

  2. Gestión, creación y promoción de servicios destinados al colectivo de personas mayores y pensionistas como peluquería, fisioterapia, podología, cafetería, etc.

  3. Viajes organizados. Promoción de viajes culturales bonificados.

  4. Actividades culturales y de entretenimiento, seminarios, concursos, charlas, asistencia a espectáculos de interés, visitas culturales y conferencias varias.

  5. Juegos recreativos y campeonatos.

  6. Actos sociales. Bailes, festejos y eventos que fomenten las relaciones interpersonales.

  7. Desarrollo de programas y actividades que fomenten las relaciones intergeneracionales.

  8. Cualquier otra actividad relacionada con el artículo 2º que decida la Junta Directiva.

 Las actividades expresadas en los presentes estatutos no son excluyentes, sino que se realizaran todas aquellas que sean detectadas mediante encuestas entre los asociados y aprobadas por la Junta Directiva, y que vayan encaminadas al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación

 

Título II: DE LOS SOCIOS

 

Artículo 4º.-Requisitos

 

La integración en la Asociación es libre y voluntaria, siendo intransmisible la condición de socio.

Los socios de pleno derecho serán personas físicas con capacidad de obrar, mediante solicitud voluntaria, y se encuentren en la siguiente situación: Todos los mayores de 60 años o pensionistas empadronados en Galapagar, así como sus cónyuges o parejas de hecho, cualquiera que sea su edad; los hijos de los asociados que fueran discapacitados, así como aquellos que, sin estar empadronados, pero cumpliendo el resto de requisitos, sean nacidos en Galapagar o propietarios de alguna vivienda en nuestro municipio. 



Artículo 5º.  Socios de Honor y Protectores

           

            1.- La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General, como Socio de Honor, a cualquier persona física, que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se haga acreedora de tal distinción.

 

            2.- La Junta Directiva podrá designar como Socio Protector, a cualquier persona física o entidad jurídica que desee contribuir al sostenimiento económico de la Asociación. El Ayuntamiento de Galapagar, por su vinculación y ayuda a esta Asociación desde su creación, goza de esta categoría de Socio Protector.

 

Artículo 6º.-Derechos de los Socios

 

Los socios de pleno derecho pertenecientes a la Asociación, tienen los siguientes derechos:      

  1. Asistir a las reuniones de las Asambleas Generales con voz y voto, estando al corriente del pago de la cuota. El voto deberá ser secreto.

  2. Elegir o ser elegido para los cargos de la Junta Directiva de la Asociación.

  3. Proponer a la Junta Directiva y a la Asamblea General cuestiones de interés para el mejor funcionamiento de la Asociación.

  4. Disfrutar y utilizar de todos los servicios que disponga la Asociación, de conformidad con las normas de la misma.

  5. Participar en las actividades que se organicen.

  6. Cuidar y cooperar en el mantenimiento y conservación de todos los muebles, enseres y dependencias de la Asociación.

  7. Ser informado sobre la composición de los órganos de Gobierno y representación de la Asociación, del estado de sus cuentas y del desarrollo de sus actividades.

  8. Colaborar en el cumplimiento de los fines de la Asociación, asistiendo a las Asambleas Generales y demás actividades, así como hacerse responsable del cargo aceptado y para el que fuera elegido.

  9. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas.

  10. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos, estando al corriente del pago de las cuotas establecidas.

Los socios de honor que previamente hayan sido socios de pleno derecho tendrán estos mismos derechos, sin la obligación del pago de la cuota anual de asociado, según lo indicado en los apartados anteriores 4 y 5, a no ser que renuncien a esa distinción y puedan ser socios de pleno derecho.

        

Artículo 7º.-Ayudas a los socios de pleno derecho.

           

Las ayudas económicas que la Junta Directiva pueda acordar conceder a los socios, para su participación en alguna actividad, con cargo al presupuesto de la Asociación, no tendrán derecho a percibirlas:       

 

  1. Aquellos socios que en ese momento desarrollen alguna actividad laboral remunerada.

  2. Los socios cónyuges de pensionistas menores de 60 años, si no van acompañados de los mismos.

  3. Los socios que, aun siendo de Pleno Derecho, no estén al día en el pago de sus cuotas sociales, o en el de alguna actividad o servicio disfrutado.

 

Dado el carácter que tiene esta Asociación, se procurará en todo momento que todos los socios puedan disfrutar de todas las actividades que se organicen. A tal fin, cuando exista alguna limitación de plazas o de algún otro tipo, la Asociación se acogerá estrictamente al orden de inscripción.

 

Artículo 8º.- Obligaciones de los socios

 

Los socios de pleno derecho de la Asociación tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Respetar y dar cumplimiento a lo establecido en los Estatutos y acatar y cumplir los acuerdos legalmente tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva de la Asociación.

  2. Observar el debido respeto y cuidado en la utilización de todo el mobiliario instalaciones, útiles y servicios de la Asociación.

  3. Observar una conducta correcta para con los demás socios, y con el personal empleado del centro del mayor.

  4. Guardar todas las normas de higiene y sanidad establecidas o que puedan establecerse a fin de mantener limpio e higiénico el Centro.

  5. Observar una conducta que no desprestigie a la Asociación, ni perturbe la buena administración, gobierno y funcionamiento de la misma, o perjudique la labor y los fines de ésta.

  6. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones económicas, que puedan corresponder a cada socio.



Artículo 9º. Incorporación de nuevos socios a la Asociación

Toda persona que cumpla los requisitos para poder incorporarse a la Asociación establecidos en el Artículo 4º anterior, podrá hacerlo inscribiéndose en los locales de la Asociación y pagando la cuota anual establecida y aprobada por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General, será única y no se podrá prorratear, así como el importe del carnet de la Asociación. Para ello deberá aportar 2 fotografías tamaño carnet y fotocopia de su D.N.I. o Pasaporte.

La inscripción podrá realizarse en cualquier momento del año en curso, en los locales de la Asociación. No obstante, para poder tener derecho a la recepción de cualquier detalle en el periodo de Navidad del año en curso, que la Junta Directiva decida, deberá el socio tener una antigüedad mínima de seis meses.

 

Artículo 10º. Causas de baja de la condición de socio

 

La calidad de socio se perderá por cualquiera de las siguientes razones:

 

  1. Por voluntad expresa del socio, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva.

  2. Como consecuencia de alguna sanción impuesta por la Junta Directiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12,13 y 14 de los presentes Estatutos. En tal caso, deberá ser oído previamente a la adopción de la medida disciplinaria contra él y a ser informado de los hechos que dan lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, impugna la sanción.

  3. Por falta de pago de la cuota periódica en una anualidad, previo requerimiento, mediante comunicación escrita en papel o mediante vía telemática.

 

Artículo 11º.- Faltas y sanciones

           

Las alteraciones, infracciones o incumplimiento que algún socio produzca a las normas o instrucciones establecidas, podrán dar lugar a las siguientes sanciones:

  1. Faltas leves, con amonestación verbal o por escrito.

  2. Faltas graves con expulsión temporal de hasta 3 meses.

  3. Faltas muy graves con expulsión total y plena de la asociación. En este caso el socio no podrá ser admitido hasta que no transcurra un período de dos años desde la fecha en que le fue impuesta la sanción, caso de que el afectado solicitara su readmisión. La calificación de la Falta se hará teniendo en cuenta la naturaleza intrínseca de la misma y la importancia de sus consecuencias, valorada por la Junta Directiva.  

  4. Es la Junta Directiva la que resuelve sobre la expulsión de socios por faltas muy graves “ad referéndum” de la Asamblea General, más próxima. El socio afectado deberá ser oído y podrá presentar por escrito alegación en su descargo en el plazo de cinco días, tal y como señala el artículo 10º.

  5. Durante el tiempo que dure la vigencia de las sanciones por faltas graves o muy graves, estarán en suspenso los beneficios a que se refiere el artículo 7º.

 

La calificación de las faltas se establece en leves, graves y muy graves

 

Artículo 12º.-Faltas leves

Se consideran faltas leves:

  1. Provocar discusiones y hacer comentarios que perjudiquen y desprestigien el buen nombre de la Asociación o de sus representantes.

El órgano competente para imponer las sanciones correspondientes a estas faltas será la Junta Directiva, previo acuerdo de la misma en reunión de deliberación, adoptado por la mayoría simple de sus miembros.

           

Artículo 13º.- Faltas graves

 Se consideran faltas graves:

  1. La agresión física o verbal a cualquier socio o empleado de la Asociación, en dependencias de la misma.

  2. El hurto de cualquier objeto o bien, patrimonio de la Asociación sin distinción de su valor, o de cualquier otro socio, en los locales y dependencias de la Asociación.

  3. Faltar a las normas establecidas en los Estatutos o aquellas otras que puedan legalmente establecerse y a las que todos los socios de la Asociación están obligados.

  4. Mantener dentro del local actitudes que puedan ir contra la moral y el prestigio que debe conservar siempre la Asociación.

  5. La reiteración de faltas leves.

  6. Riñas o pendencias dentro de los locales y dependencias de la Asociación.

  7. Comportamiento maleducado, en las dependencias y locales de la Asociación.

  8. Faltas de consideración o respeto hacia los miembros de la Junta Directiva, en su condición de tales.

La comisión de cualquiera de estas faltas, podrá ser sancionada con expulsión temporal de un día como mínimo, y tres meses como máximo.

El órgano competente para imponer la sanción correspondiente a estas faltas será la Junta Directiva, respetando lo establecido en el artículo 10º de estos Estatutos.       



Artículo 14º.- Faltas muy graves

Se consideran faltas muy graves:

  1. La reiteración de faltas graves.

  2. La agresión física.



Estas faltas, podrán ser sancionadas con expulsión temporal desde tres meses a dos años, o con la expulsión definitiva en atención a su gravedad. La imposición de estas sanciones se efectuará de acuerdo a lo establecido en el artículo 10º de los presentes Estatutos. Las sentencias condenatorias en el orden penal podrán producir, además de sus efectos normales, la sanción de expulsión definitiva, especialmente cuando se trate de conductas dolosas.

 

TITULO III: DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION

           

Artículo 15º.- Órganos de gobierno y representación

 

La Asociación será gobernada por los siguientes órganos:

  1. La Asamblea General.

  2. La Junta Directiva.

 

De la Asamblea General

 

Artículo 16º.- Naturaleza. Convocatorias. Reuniones. Quórum

 

La Asamblea General es el órgano supremo del gobierno de la Asociación, integrado por los asociados que adoptan sus acuerdos por el principio de la mayoría, y quedará válidamente constituida, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a la misma, presentes o representados; un tercio (1/3) de los asociados, en primera convocatoria y cualquier número en la segunda.

  1. Se reunirá al menos una vez al año, entre los meses de enero y marzo, previa convocatoria por parte del presidente de la Asociación, que será su presidente; actuando de secretario el que lo fuere de la Junta Directiva.

  2. En la reunión anual obligatoria, la Junta Directiva presentará para su aprobación, si procede, el informe anual de su gestión, el balance económico-financiero de la Asociación del año vencido, así como el presupuesto y el plan de actividades y actuaciones para el año en curso.

  3. La Asamblea elegirá cada tres años a los componentes de la Junta Directiva.

  4. El orden del día de la convocatoria de la Asamblea general, lo decidirá la Junta Directiva, obligándose a otorgar un turno de Ruegos y Preguntas en el cual no se podrá tomar acuerdo alguno.

  5. La Asamblea General que se celebre, además de la anual obligatoria, tendrá el carácter de extraordinaria, y podrá ser convocada en un plazo mínimo de siete días, siempre que el presidente lo decida, y/o cuando lo soliciten un número de asociados de Pleno Derecho, no inferior al 10%.

    1. Modificación de Estatutos, disposición y enajenación de bienes: 2/3 partes.

    2. Extinción o disolución de la Asociación: 4/5 partes.

    3. Demás casos: La mitad más uno (Mayoría Simple).   

  6. En las Asambleas Extraordinarias sólo podrán ser tratados los asuntos incluidos en la convocatoria y no habrá turno de Ruegos y Preguntas.

  7. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. Para la reforma de los Estatutos, extinción o disolución de la Asociación, modificación de su domicilio fuera del término municipal y disposición o enajenación de bienes, será necesario convocar Asamblea General Extraordinaria, adoptándose los acuerdos por mayoría cualificada de los presentes y representados; es decir: 

 



De la Junta Directiva

           

Artículo 17º.-Naturaleza y Composición



La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará compuesta por el presidente, el vicepresidente, el tesorero, el secretario y al menos tres vocales.

El desempeño de estos cargos será gratuito, no obstante, tendrán derecho, previa justificación, al resarcimiento de aquellos gastos de desplazamiento, que se originen por esta causa, fuera del término municipal de Galapagar y de la C.A. de Madrid. 

El presidente, vicepresidente y el secretario serán así mismo presidente, vicepresidente y secretario de la Asamblea General



Artículo 18º.- Procedimiento para la elección de la Junta Directiva



Será elegida cada tres años por la Asamblea General, y se podrán presentar como candidatos todos los socios de Pleno Derecho, que estén al corriente de pago de sus cuotas sociales, mediante candidatura por escrito, que se entregará en la secretaria de la Asociación al menos con quince días de antelación a la celebración de la Asamblea.

Los candidatos a presentarse al puesto de presidente de la Junta Directiva, deberán tener al menos, una antigüedad de un año en la Asociación de Mayores de Galapagar, si bien solo podrá encabezar la Junta Directiva con el cargo de presidente, por un periodo máximo de nueve años. Si el candidato a presidente no tuviese más de un año de antigüedad como socio, su candidatura al puesto de presidente de la Junta Directiva, tiene que ser validada y aceptada por la mayoría simple de la Asamblea General.

La candidatura de la Junta Directiva será cerrada; y deberá mencionar el nombre de los socios que se proponen como miembros de la misma. Las candidaturas quedarán expuestas en los locales de la Asociación con 15 días de antelación a la fecha de las elecciones.

Para su elección, los socios presentes en la Asamblea emitirán su voto, eligiendo una candidatura entre las presentadas, resultando ser elegida aquella candidatura, que haya obtenido la mayoría absoluta; y en el caso de no obtención de esta mayoría, será elegida a la que obtenga mayor número de votos.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos, hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Las vacantes que se pudieran producir en la Junta Directiva, durante el mandato establecido de tres años, de cualquiera de los miembros de la misma, serán cubiertas por un nuevo miembro de entre los asociados que este al corriente de pago de las cuotas establecidas, propuesto por el presidente a la Junta Directiva, y ratificado por el resto de los miembros de la Junta Directiva, mediante votación, por mayoría simple.

En el caso de que la vacante se refiera al presidente de la Junta Directiva, éste será suplido por el vicepresidente, hasta la celebración de la siguiente Asamblea General.

 En el caso de no presentarse ninguna candidatura o no ser válidas las presentadas, la Junta Directiva saliente, seguirá en funciones hasta que se vuelva a convocar y efectuar una nueva asamblea, dentro de los tres meses siguientes a la convocatoria fallida.

 

Artículo 19º.- Cese y sustitución de los miembros

Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja, por los siguientes motivos:

  1. Ostentar cargo público electo, cargo orgánico en partidos políticos y a cualquier nivel.

  2. Ejercer actividades privadas o públicas en cuyo desempeño pueda producirse conflicto con la Asociación.

  3. Perdida de la condición de socio de la Asociación.

  4. Por la no asistencia, sin justificación a las reuniones de la Junta Directiva durante cuatro meses en el periodo de un año natural.

  5. Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.

  6. Por finalización del periodo del mandato.

  7. Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.

  8. Por enfermedad que le incapacite para ejercer el cargo.

  9. La Junta se renovará cada tres años, siendo deseable que, al menos dos de los miembros de la Junta Directiva saliente, permanezcan en la nueva Junta Directiva como vocales, para informar y aportar su experiencia en la nueva Junta Directiva. 

En caso de ausencia o enfermedad, el presidente será sustituido por el vicepresidente o por el vocal de mayor edad en caso de ausencia o enfermedad del vicepresidente; el secretario por el vocal más joven, y el tesorero por el vocal de mayor edad.

 

Artículo 20ª. Reuniones y adopción de acuerdos

 

La Junta Directiva se reunirá, salvo periodos vacacionales, al menos cada dos meses, y cuantas veces lo estime necesario el presidente o la persona que le sustituya, o a petición de la mayoría absoluta de sus miembros. La Junta Directiva estará válidamente constituida cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros, la convocatoria se hará con 6 días naturales de antelación, y en caso de urgencia, decidida por la Junta Directiva a propuesta del presidente, podrá hacerse con 48 horas de antelación.

 Se entenderá válidamente constituida la Junta Directiva sin las formalidades y plazos señalados en el párrafo anterior, cuando estando todos los miembros presentes acuerden por unanimidad constituirse en sesión.

Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del presidente y del secretario o de las personas que los sustituyan.

Los miembros de la Junta Directiva deberán guardar frente a terceros la oportuna confidencialidad y reserva respecto a los deberes y deliberaciones producidas en su seno.

De todas las reuniones de la Junta Directiva se efectuará un resumen de los acuerdos más importantes, por el secretario que será visado por el presidente y se hará público, colocándose en los Tablones de Anuncios de la Asociación y en otros medios de difusión telemática (WhatsApp, correo electrónico, página web, ...) dependiendo de la trascendencia de los mismos, a criterio de la propia Junta Directiva.

 

Artículo 21º.- Funciones de la Junta Directiva



La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

  1. La representación permanente por delegación de la Asamblea General, de los intereses colectivos de la Asociación.

  2. Someter a la Asamblea General la planificación y memoria de actividades, así como elaborar y presentar ante la misma, para su aprobación, si procede, de los presupuestos, balance y estado de cuentas de cada ejercicio económico.

  3. Promover y elaborar el desarrollo de actividades y servicios de la Asociación, de conformidad con los fines señalados en estos Estatutos.

  4. Gestionar los asuntos ordinarios, regulando la marcha económica de la Entidad y la administración del patrimonio y fondos de la Asociación.

  5. Organizar actos para beneficio de los socios, con las contrataciones necesarias para el desarrollo y buen fin del acto social.

  6. Creación de comisiones de trabajo o de incidencias que se estime pertinentes.

  7. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y las decisiones válidamente adoptadas por los órganos competentes.

  8. Mantener el orden y la disciplina dentro de la Asociación y aplicar, dentro de su competencia, las sanciones a que hubiere lugar.

  9. Aprobar la admisión de nuevos socios.

  10. Proponer a la Asamblea el nombramiento de socios de Honor.

  11. Recoger las sugerencias de los socios, así como elaborar proyectos y actividades que puedan beneficiar a la Asociación.

  12. Acordar el importe de las cuotas sociales, según el presupuesto anual de la Asociación, que será presentado a la Asamblea General Ordinaria.

  13. Elaborar y aprobar los contenidos de las pautas de administración y gestión que sea necesario crear, para un mejor funcionamiento de la Asociación, como complemento de estos Estatutos.

  14. Solicitar a través del tesorero y/o del secretario de la asociación, presupuestos (mínimo tres) para la compra de cualquier tipo de material patrimonial, servicios profesionales o detalles de atención con los asociados en Navidad, que superen un importe de mil euros (informática, mobiliario, regalos a los asociados, …), presentándolos a la Junta Directiva para la elección y aprobación del presupuesto que reúna las mejores condiciones de costo económico, calidad, prestaciones y contenido.



                                                                                                      

 Artículo 22º.-Funciones del presidente:

 

  1. Representar legalmente a la Asociación, asistido por el secretario y los miembros de la Junta Directiva que considere necesarios ante cualquier organismo público o privado, suscribiendo contratos, otorgando poderes y actuando en su nombre ante ellos, salvo en aquellos casos en que la propia Junta Directiva, delegue en otros miembros la representación para una acción o gestión determinada.

  2. Representar a la Junta Directiva en la Asamblea General y elaborar los informes y memorias necesarios para su presentación ante la misma.

  3. Firmar mancomunadamente con el Tesorero, o en ausencia o impedimento del mismo, con el secretario, o en ausencia de ambos con el vicepresidente, cheques y documentos bancarios, así como pagos a proveedores que hayan sido aprobados previamente por la Junta Directiva. A tal fin, presidente, vicepresidente, secretario y tesorero deberán tener registradas sus firmas en la entidad bancaria con la que opera la Asociación, de modo y manera que, cualquier operación bancaria se pueda realizar con dos firmas cualesquiera de los cuatro cargos mencionados.

  4. Ejercer su voto de calidad en caso de empate en cualquier votación.

  5. Dar su Vº Bº a las Actas y certificaciones de acuerdos, que redacte y firme el secretario.

  6. Solicitar, aceptar subvenciones y donativos puros y simples, informando detalladamente de ello, a la Junta Directiva.

 

 Artículo 23º.- Funciones del vicepresidente:

  1. Sustituir al presidente en sus ausencias o impedimentos.

  2. Realizar cualesquiera funciones de representación o sustitución, que le encomiende el presidente.

  3. Firmar cheques y documentos con quien corresponda, en los casos de ausencia o impedimento del presidente.

 

Artículo 24º.-Funciones del secretario:



  1. Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación, excepto los libros de contabilidad.

  2. Redactar, revisar y firmar las Actas y certificaciones de los acuerdos tomados en las reuniones de las asambleas generales (ordinarias y extraordinarias) y de la Junta Directiva.

  3. Efectuar las convocatorias en nombre del presidente.

  4. Tener actualizado el Registro de Socios de la Asociación, con registro tanto informáticamente, como en el libro físico de “registro de socios”; donde debe constar la fecha de alta de socio, datos personales y datos de contacto, así como las debidas observaciones especiales de cada socio (minusvalías u otras condiciones especiales).

  5. Firmar cheques y documentos bancarios con quien corresponda, en los casos de ausencia o impedimento del tesorero.

  6. La solicitud de presupuestos de compra de equipamiento y materiales patrimoniales de la Asociación, así como de cualquier compra de regalos y atenciones para con los asociados (detalles de Navidad, servicios profesionales, …), en apoyo al tesorero o en ausencia del tesorero.



Artículo 25º.-Funciones del tesorero:

 

  1. Efectuar el cobro de las cuotas sociales de los socios, dando fe de las impagadas a final de año para dar de baja a los socios correspondientes.

  2. Llevar en perfecto orden los Libros de Contabilidad a que la Asociación estuviera obligada por la Ley.

  3. Custodiar el talonario de cheques de las cuentas bancarias de la Asociación y firmar cheques mancomunadamente con el presidente o, en su ausencia o impedimento, con el vicepresidente.

  4. Elaborar la documentación necesaria y comprobantes de los gastos realizados para la justificación de subvenciones recibidas por la Asociación según la periodicidad requerida, así como las Cuentas y Estados Financieros que deban presentarse anualmente, ante la Asamblea General Ordinaria.

  5. Elaborar y presentar el Presupuesto Anual ante la Asamblea General de la Asociación.

  6. La vigilancia y control de la administración del patrimonio de la Asociación.

  7. La solicitud de presupuestos de compra de equipamiento y materiales patrimoniales de la Asociación, así como de cualquier compra de servicios profesionales, regalos y atenciones para con los asociados (detalles de Navidad, …).

 

Artículo 26º.-Funciones de los Vocales:

 

  1. Los vocales participarán de la Junta Directiva con voz y voto.

  2. Serán responsables de las funciones encomendadas en las reuniones de la Junta Directiva

  3. Podrán ser incluidos, según sus capacidades y preferencias, en Comisiones de Estudio, actividades y Proyectos concretos.

 

 

TITULO IV: DE LOS BENEFICIARIOS EN GENERAL

 

Artículo 27º.- Beneficiarios



Todos los mayores de 60 años o pensionistas empadronados en Galapagar, así como sus cónyuges o parejas de hecho, cualquiera que sea su edad; los hijos de los asociados con algún tipo de discapacidad reconocida, así como aquellos que, sin estar empadronados, pero cumpliendo el resto de requisitos, sean nacidos en Galapagar o propietarios de alguna vivienda en nuestro municipio. 





Artículo 28º.- Cuantía de las bonificaciones



Es criterio de la Junta Directiva la fijación de la cuantía de las bonificaciones en las actividades y servicios con coste, así como la asignación de prioridades en su concesión para este colectivo.

 

TITULO V: RECURSOS Y PATRIMONIO

 

Artículo 29º.-Patrimonio inicial y cierre del ejercicio

           

La Asociación dispone de Patrimonio Fundacional, consistente en un lote de material informático (impresora, PC de sobremesa, Pantalla) y diverso material de oficina.      

El Presupuesto de la Asociación se establecerá anualmente según las necesidades que se originen en sus propias actividades y servicios. Estará compuesto por:

  1. Las cuotas sociales, ordinarias y extraordinarias, percibidas de sus socios.

  2. Las subvenciones que perciba del Ayuntamiento de Galapagar.

  3. Las donaciones y subvenciones que pueda percibir de Entidades públicas o privadas.

 

El ejercicio asociativo y económico será anual, empezando el 1º de enero de cada año en curso, y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

Artículo 30º.-Obligaciones documentales y contables



La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados, llevará así mismo una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera y las actividades realizadasTambién dispondrá de un inventario actualizado de bienes.

 

TITULO VI: DISOLUCION

 

Artículo 31. Disolución



La Asociación se disolverá:

  1. Por voluntad de los socios, expresada mediante acuerdo de las 4/5 partes de los asistentes a la Asamblea General.

  2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil

  3. Por sentencia judicial firme

           

Artículo 32º.- Comisión Liquidadora

 

En caso de disolución de la Asociación, se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual, una vez cumplida su misión y si hubiere superávit o remanentes por cualquier concepto, lo entregará al Ayuntamiento de Galapagar, para que se destine a obras sociales.

 

TITULO VII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Artículo 33º.-Interpretacion de Estatutos.



La Junta Directiva de la Asociación será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.

 

Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General dentro de su respectiva competencia. Cuando se plantee cualquier cuestión no prevista en los mismos, ni pueda ser resuelta mediante los criterios fijados en los mismos, se estará a lo que apruebe, por mayoría absoluta, la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

 

 Artículo 34º.Celebración de Asambleas y consultas sin presencia física de los socios

 

Cuando existan dificultades manifiestas para la celebración de asambleas generales, elecciones u otro tipo de consultas con presencia física de los socios, se podrán realizar por los medios que establezca la Junta Directiva, siempre y cuando se garanticen las medidas de confidencialidad y seguridad necesarias. Para ello, la Junta Directiva elaborará un procedimiento que será dado a conocer a los socios por las vías de comunicación habituales.



DILIGENCIA: Los presentes Estatutos han quedado redactados por la Junta Directiva, y leídos en la Asamblea General de esta Asociación celebrada en Galapagar, el viernes 16 de febrero del año 2024.



D. José Antonio Peláez , con DNI 10.538.748X, Secretario de la Asociación de la Tercera Edad “La Posada” de Galapagar (Madrid) con Número de Registro G 84498765, Certifico: Que los presentes estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General celebrada el 16 de febrero del año 2024.



Galapagar, Madrid a 27 de febrero de 2024



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